Desde la aparición de las licencias Creative Commons han sido varios los locales que han utilizado para su ambientación grupos músicales que publican su música bajo este tipo de licencias.
Aún no siendo muchos los locales que han considerado que este tipo de música podría darles un servicio adecuado, su uso ha conseguido despertar el interes de la comunidad. La SGAE, en su afán recaudatorio, se ha hinchado a poner demandas a estos locales indicando que desde cierta fecha los locales no pagaban la cuota de derechos de autor obviando que desde hacía tiempo no pinchaban en su local música de autores asociados a la Sociedad General de Autores Españoles.
La verdadera prueba de fuego de la validez de las licencias Creative Commons llegó cuando estas demandas fueron analizadas por los magistrados españoles y estos dieron la razón a los demandados argumentando que la SGAE no fuera capaz de demostrar que la música que sonaba en los locales era exclusivamente de sus autores, este "exclusivamente" es importante, puesto que los locales solo deben demostrar que efectivamente tienen acceso a un sistema que les permite pinchar música no registrada en la SGAE y que la mayoría de las obras no pertenece al repertorio la Sociedad General de Autores Españoles.
Ni que decir tiene que la estratagema habitual de la SGAE es el uso de detectives privados que realizan grabaciones en los locales para demostrar el uso de música de su repertorio, si un local no utiliza música de su repertorio no está obligado al pago de ningún tributo. Analicemos las sentencias más importantes gracias a la página Derecho-internet.org:
En el Caso Ladinamo es la primera vez que las licencias Creative Commons y Copyleft se probaban en el ordenamiento jurídico español y la primera que vez que uno de estos términos es mencionado en una sentencia, concretamente extraemos el siguiente párrafo:
Admitida la existencia del equipo de música, de la apreciación conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la convicción de que la demandada evita la comunicación de obras cuya gestión esté encomendada a la actora, utilizando un repertorio de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE, teniendo a su disposición una base de datos al efecto y así lo manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la encargada de la programación, doña Manuela Villa Acosta, lo que es compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su integración en el denominado movimiento "copy left".
En el Caso del Hotel Puerta de Burgos el juez desestimó la reclamación de la SGAE de 2157,15€ por la utilización del repertorio de la SGAE al considerar que quedó totalmente demostrado que los responsables del hotel poseían las herramientas necesarias para crear música Copyleft y para distribuir el repertorio de otros grupos a través del hilo musical. En la sentencia no obliga a demostrar que toda la música era de grupos Copyleft, solamente un porcentaje mayor. Mostramos a continuación un extracto de la sentencia bastante interesante:
En este sentido un adecuado reparto de la carga probatoria implica en este caso, que al demandado corresponda tan solo destruir la presunción favorable a la actora (no pudiendo exigírsele la "probatio diabólica" de que todas y cada una de las obras que ha emitido no correspondan con las gestionadas por la actora).
Hasta fechas muy recientes, esta posibilidad de desvirtuar la presunción se tornaba ciertamente difícil, dada la ingente cantidad de obras gestionadas por la demandante, bien a consecuencia de contratos estipulados directamente por los autores con la SGAE o a través de los contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de gestión de todo el mundo, todo lo que ha generado hasta ahora la sensación de que la demandante tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales. En los últimos tiempos, está alcanzando cierto auge un movimiento denominado de "música libre"...
Se trata de modelos de dominio público, y de licencias generales (General Public License), como son por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula copyleft. con la citada cláusula, el titular permite por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de la obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica pudiendo impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las referidas licencias de la cláusula copyleft.
....se ha acreditado es que la demandada posee capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de medios informáticos. Destruida la presunción corresponde a la demandante acreditar que en el Hotel gestionado por la demandada se reproduce música gestionada por ella. De la prueba anteriormente indicada, no se han acreditado tales extremos, siendo evidente que la prueba propuesta y admitida a la actora ha sido escasa e irrelevante para acreditar tales extremos, por lo que y en atención a lo expuesto procede desestimar la demanda presentada, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra.
Podemos observar que aunque muchos de los jueces españoles están recibiendo cursillos de formación pagados por la Soceidad General de Autores Españoles, si las pruebas son definitivas, bien presentadas y completas la sentencia favorable al demandado es lo habitual. Solamente cuando el juez se da cuenta de que la intención del demandado es evitar un pago o multa ocultando bajo una supuesta emisión de música bajo licencias Creative Commons un fraude al derecho, que queramos o no, tiene concedido la SGAE la sentencia es favorable a esta última.
En derecho-internet.org podeis ver múchas sentencias interesantes que pueden demostraros que emitir música bajo licencias Creative Commons exime del pago a al Sociedad General de Autores, esperamos haberlo demostrado lo mejor posible.
Saludos.
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